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Monday, 8 August 2005

La Inversión Internacional de las PYMEs

En la actualidad, la normativa fiscal de muchos países europeos ofrecen ventajas tanto para la empresa exportadora como para aquella que decide invertir en otro país. Sin embargo, a la hora de tomar alguna de esas decisiones habrá que tener en cuenta la fiscalidad extranjera, es decir, la correspondiente a los países donde se ha propuesto operar la sociedad española, porque, en muchos de esos casos, la tributación será menor de la que se produciría si la actividad se realizara, por ejemplo, en el mercado español.

En general, la inversión puede llevarse a cabo estableciendo una filial o una sucursal en el país extranjero, hecho que afectará al cálculo de la Base Imponible.

Inversión a través una filial (ésta posee personalidad jurídica). Así, en caso que la inversión deba financiarse con préstamos de la matriz o se requiera la utilización y cesión de activos intangibles (como por ejemplo, una patente, un proceso industrial o know-how), la utilización de una filial resultaría más adecuado, dado que los gastos generados (derivados de intereses o cánones) podrán ser fiscalmente deducibles en el otro país si no se sobrepasan determinados límites. Por el contrario, resulta habitual que exista una retención (por ejemplo, de un 10%) en el país extranjero por este tipo de operaciones.

Inversión a través de una sucursal (ésta no posee personalidad jurídica propia). La sucursal no tiene la posibilidad de deducir todo ese tipo de gastos. Pero, en caso de producirse beneficios en la operación exterior, es más probable que su distribución quede sometida a una menor retención en el caso de la sucursal que en el caso de la filial.

La existencia de convenios para evitar la doble imposición permitirá reducir o evitar esas retenciones. Si no existiera un convenio favorable con el otro país, se vería estimulado el uso de sociedades interpuestas (por ejemplo, una sociedad Húngara para el pago de los cánones), hecho que fuerza a los países a firmar convenios adecuados, además de estar bien visto en el seno de las Organizaciones Internacionales con el objeto de favorecer la inversión internacional.

Una de las bases que se enseñan en las clases de fiscalidad internacional descansa en el uso de convenios de doble imposición para que la canalización de los rendimientos que puedan proceder de las filiales operativas del grupo, reduciendo al máximo la retención en el país de origen de dichas rentas, mediante la interposición de entidades que disfruten de un convenio con ambos países.

Se debe tener en cuenta las posibilidades que ofrece la normativa fiscal del país de destino de la inversión en cuanto a deducciones y bonificaciones que dicho país permita (cada vez más discutidos por la Unión Europea). En caso de prestación de servicios, o que se deba financiar la inversión vía préstamo (tener en cuenta el índice de subcapitalización de aquellos países que lo exigen, como España y Francia), el coste puede llegar a reducir la base imponible de la filial (remuneración del servicio o el pago del interés), pero el sistema de retenciones pueden hacer esto poco interesante.

Todo esto no es un hecho que tan solo afecte a grandes corporaciones: se calcula que alrededor del 60% de las exportaciones españolas las llevan a cabo las empresas de carácter familiar. En algunos países este porcentaje es mayor. Por ejemplo, el 80% de las empresas españolas que tienen relaciones comerciales con Corea son PYMES.

Wednesday, 14 April 2004

Beneficios fiscales para los no residentes

La competencia fiscal crea situaciones injustas. Por un lado, el Gobierno se muestra duro con aquellos extranjeros no comunitarios que, no obstante conseguir un contrato de trabajo, no se les permite residir ni trabajar legalmente en España. Por otro lado, incentiva a que las empresas españolas, y parece que por extensión a los clubes de fútbol españoles, contraten altos directivos o deportistas de élite no residentes en España a costa de sus homólogos españoles. Así, si una empresa española se encuentra con la disyuntiva de elegir entre dos candidatos de igual valía, residente el primero y no residente el segundo, que solicitan una remuneración de, por ejemplo, 100.000 euros netos anuales, probablemente escoja al segundo. Porque hay 20 puntos porcentuales en juego.

Es una medida incluida en Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado español para 2004, y pendiente de desarrollo reglamentario. Permite optar a los no residentes entre pagar sus tributos como no residentes (tributación por obligación real) o cotizar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en este caso aplicando el régimen de tributación por obligación personal. Los no residentes pagan un 25%, mientras que aquellos que tenían ingresos muy altos, hasta ahora tributaban el máximo, el 45%.
Limitaciones

Para optar por este régimen privilegiado, al mismo no podrán acogerse las personas que hayan sido residentes en España durante los diez años anteriores; el desplazamiento a territorio español se tiene que producir como consecuencia de un contrato de trabajo, y estos trabajos se deben realizar en España y para una empresa o entidad residente en territorio español o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente.

La enmienda establece también que para poder optar por cualquiera de los dos impuestos es necesario que los rendimientos del trabajo que se deriven de la relación laboral no estén exentos de tributar por el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes.

La norma no tendrá carácter retroactivo. El primer año de aplicación es el 1 de enero de 2004 para los contribuyentes que llegan a España, de modo que puedan optar por ser residentes aquellos que el año pasado no han estado más de 186 días trabajando en España. Su vigencia será el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco siguientes.
Consecuencias

¿El objetivo de este incentivo fiscal?. Según el gobierno, atraer la inversión extranjera a España, es decir, el número de directivos extranjeros. Sin embargo, la política española hasta la fecha, a diferencia de otros países como el Reino Unido, ha sido poner impedimentos de inmigración a los directivos e inversores extranjeros no comunitarios. De poco le servirá al directivo argentino o japonés que le deduzcan la factura fiscal si no le dejan ser residente.

En mi opinión, el objetivo puede ser otro. Por ejemplo, que los altos directivos y los deportistas internacionales no eviten el pago de una parte de sus impuestos mediante planificación fiscal y estructuras internacionales fiscalmente beneficiosas, para lo que es una medida eficaz.

Otra de las consecuencias beneficiosas será que aquellos ejecutivos medios no residentes atraídos por la idea de trabajar en España pero no por sus bajos sueldos no tendrán excusa para no hacerlo. Lástima que sólo es una oportunidad para los comunitarios.