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Sunday, 18 April 2004

Decisión del Tribunal de Justicia Europea a favor de la deslocalización de empresas dentro de la Unión Europea

Recientemente, una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE), el caso Lasteyrie, puede crear un importante precedente en el ámbito de la fiscalidad internacional. En opinión de Salvador Trinxet Llorca, profesor de Fiscalidad Internacional del IESE y Miembro de la Comisión de Asuntos Fiscales de la Cámara de Comercio de Barcelona, esta decisión del TJCE seguramente comportará que, en el futuro, las empresas europeas podrán trasladarse en busca de las condiciones tributarias más atractivas.

Cuando el Sr. Lasteyrie du Saillant partió de Francia en Septiembre de 1998, para establecerse y trabajar en Bélgica, poseía, o había poseído dentro de los cinco años anteriores a su partida de Francia, directa o indirectamente a través de miembros de su familia, títulos valores que le conferían derecho a más del 25% de las rentas de una compañía establecida en Francia, sujeta al Impuesto sobre Sociedades.

El valor de mercado de estos títulos era en ese momento superior al valor por el que habían sido adquiridos. Por ello, el Sr. Lasteyrie estaba sujeto a tributación inmediata por este aumento no realizado (o latente) de los títulos que poseía, de acuerdo con lo previsto por el “Code Général des Impôts” (LGT), aplicable a contribuyentes que realizaran cambios de residencia al extranjero por motivos impositivos.

Aunque esta disposición establece la suspensión de la obligación de pago, esta suspensión no es automática, sino que está sujeta a condiciones estrictas; a saber, la provisión de garantías, y la designación de un representante en Francia.

Esta disposición está dirigida en general a cualquier situación en la que un contribuyente que posee acciones en una compañía sujeta al Impuesto sobre Sociedades, traslade su residencia al extranjero, por el motivo que sea, y por ende, presume una intención de burlar la legislación tributaria francesa, en todos los contribuyentes que transfieran su residencia fuera de Francia.

Argumentando que esta normativa creaba una “desigualdad de tratamiento”, ya que sólo penalizaba a contribuyentes que quisieran partir de Francia, y era desproporcionada con el fin declarado de prevenir la evasión fiscal, el Sr. Lasteyrie solicitó al Conseil d’Etat francés que declarara nulo el decreto que la instauraba por abuso de poder.

El Conseil d’Etat decidió dirigir una consulta al TJCE sobre la siguiente cuestión: si la legislación francesa dirigida a evitar el riesgo de evasión impositiva, que establecía un mecanismo para la tributación de los aumentos de valor en los supuesto en que la residencia fiscal se había trasladado fuera del país, era compatible con el principio de libertad de establecimiento dispuesto por el Tratado de Maastricht.


Limite a la libertad de establecimiento

El TJCE comenzó por subrayar que la libertad de establecimiento es uno de los principios fundamentales del Derecho Comunitario, y recordó que, de acuerdo con una constante jurisprudencia, la observancia de esta libertad, impide a un Estado Miembro dificultar el establecimiento de sus nacionales en otro Estado Miembro, incluso a través de la legislación tributaria.

En este caso, el TJCE adoptó la postura de que la disposición en cuestión probablemente restringiera el ejercicio de este derecho, teniendo -como mínimo- un efecto disuasivo sobre los contribuyentes que quisieran establecerse en otro Estado Miembro, ya que están sujetos, por el mero hecho de trasladar su residencia fiscal a otro Estado Miembro, a un impuesto que todavía no ha sido realizado, y por ende, a un tratamiento más desventajoso en comparación con una persona que mantiene su residencia en Francia.

Además, la posibilidad de suspensión del pago, sujeta -entre otras- a la condición de proveer garantías, también tiene un efecto disuasivo en el contribuyente, al privarlo del pleno goce de los bienes objeto de la garantía.

El TJCE concluyó que “esta disposición, de la que se infiere la intención general de evasión fiscal por el solo hecho del traslado de la residencia fiscal a otro Estado Miembro, no puede justificarse por razones imperativas de interés público: es desproporcionada en relación con el fin perseguido.”

El Tribunal considera, asimismo, que el fin perseguido –evitar que el contribuyente eluda el pago del impuesto - puede ser alcanzado a través de medidas menos coercitivas o menos restrictivas de la libertad de establecimiento, y que se relacionen específicamente con el riesgo de uno de estos traslados temporales, por ejemplo, imponiendo el pago del impuesto al contribuyente que, luego de una corta estancia en el extranjero, regresa a Francia una vez realizado el valor agregado..

Tuesday, 4 November 2003

Arbitraje para los conflictos de doble imposición

Un comité arbitral en la UE tomará una decisión, como máximo en 6 mese, sobre los conflictos entre empresas y Haciendas estatales, relacionados con la doble imposición por operaciones intracomunitarias. Se trata de conflictos que los propios Estados no han podido resolver (sino, no es necesario el arbitraje), generalmente no se resuelven porque dichos Estados no dan su brazo a torcer, y acaban “pagando el pato” el contribuyente, pagando dos veces. Las Haciendas más “duras” tradcionalmente con las empresas en precios de transferencia son las de Francia, Alemania y Reino Unido.

El convenio, aunque ha entrado en vigor el 1 de noviembre del 2003, nace con efectos retroactivos desde enero de 2000 para quince Estados de la UE. Con este convenio, se facilitará la eliminación de la doble imposición en el impuesto de sociedades por ajustes derivados en las relaciones comerciales o financieras entre empresas en la Unión Europea. De esta forma, muchas empresas verán reducida su carga fiscal y eliminará la litigiosidad en los tribunales ordinarios.
Para evitar lagunas, Anexo al convenio se ha estado trabajando, a instancias de la Comisión Europea, en un código de conducta que lo desarrolle y que el Consejo de Ministros de Finanzas (Ecofin) tiene previsto aprobar a mediados de este mes.

El convenio y el código permiten acudir a un comité arbitral en caso de que una empresa multinacional tenga problemas con dos Haciendas estatales por los impuestos que paga a cada una de ellas, derivados de los beneficios de la matriz y sus filiales ubicadas en diferentes países.
Con el presente convenio, las empresas tendrán tres años para invocar el convenio desde el momento en que surja este tipo de problemas. Una vez invocado, se da otro plazo de dos años a las administraciones tributarias para que se pongan de acuerdo y solucionen las discrepancias sobre los beneficios de la empresa. Si en esos dos años no hay acuerdo se activa el comité arbitral que tendrá seis meses para decidir. Por tanto, en un plazo máximo de seis años, cualquier conflicto sobre doble imposición en precios de transferencia se habrá resuelto. Una clara mejora sobre lo actual. Acudir a los tribunales ordinarios (económico-administrativos) supone, en la práctica, dejar en vía muerta el asunto. Sólo los de primera instancia resuelven con un plazo medio de tres años. Si llega a instancias superiores, puede durar décadas, algo que ya ha pasado.